"NO INVESTIGA UNA INFRACCIÓN MUY GRAVE"
La Abogacía del Estado da un 'tirón de orejas' al juez por no investigar el escándalo del Hércules.
@Víctor García.- 07/08/2010
Al Juzgado de Instrucción Nº7 de Alicante: “Su Señoría señala que se desestima la solicitud del Ministerio Fiscal del Auto de 3 de agosto aún admitiendo que constan conversaciones que pudieran estar incluidos en las conductas declaradas como infracción administrativa muy grave por el art 76.1 c) de la Ley 10/1990 de 15 de octubre del deporte. Ahora bien, ¿cómo se va a iniciar un expediente administrativo si no se testimonian las mismas y se remiten al Consejo Superior de Deportes?”.
A través de tres razonamientos, el Abogado del Estado intenta dejar en evidencia la decisión del Juzgado de Instrucción de Alicante en el caso de las escuchas telefónicas de los supuestos partidos amañados por parte del Hércules CF: No investiga una infracción muy grave; deja inoperante el “ius puniendi” del Estado; y olvida, con todos los respetos, que los expedientes sancionadores también se articulan bajo los derechos constitucionales y al que se le aplican los principios penales.
El Abogado del Estado presentó este viernes al medio día las alegaciones para proceder a una instrucción administrativa. Las conversaciones sospechosas que el juez de Orihuela pasó a su colega de Alicante -dentro del ‘caso Brugal’- y que este desestimó, no han caído en el olvido.
En representación del Consejo Superior de Deportes, la Abogacía del Estado trabaja por primera vez en un caso de corrupción futbolística en nuestro país y considera que “se corta de raíz” la posibilidad de considerar ilícitas o nulas las escuchas por parte de la sede administrativa pertinente. Habla, incluso, de que pudiera ser el origen de un conflicto de jurisdicciones.
Para proceder, la abogacía estatal envió 14 páginas al juzgado alicantino –a las que ha tenido acceso El Confidencial- para que dicte Auto, frente al Auto de 3 de agosto del Juzgado de Instrucción nº7 de Alicante, y expida los correspondientes testimonios y los remita al CSD. Una vez estén en manos del órgano que dirige Jaime Lissavetzky, se pasaría al Comité de Competición para que impusiera la sanción oportuna en caso de que exista alguna irregularidad.
El Abogado del Estado expone que “como bien señala SSº, el art. 76 de la ley 10/190 califica como infracción muy grave” la supuesta conducta del Hércules CF (Las actuaciones dirigidas para predeterminar mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de una prueba o competición). Con ello, el Abogado del Estado se pregunta por qué no se remiten los testimonios al órgano administrativo competente. Argumenta que “cuando es a la inversa –si existen pruebas en la vía administrativa- se remiten al Juzgado Penal para que ejerza sus funciones”.
Reconoce que el nuevo artículo de la Ley del Deporte (286 bis. 4) viene a proteger el mismo bien jurídico pero no entrará en vigor hasta el próximo 22 de diciembre. Y, al no estar penalizada hasta ese momento, se debe acudir a la mencionada Normativa sancionadora. Además, en el último párrafo del escrito, acude a que el resultado de la investigación afectaría sobre la suerte de los juegos aleatorios que en España se articulan a través de las Apuestas del Estado: la quiniela futbolística. Recuerda que se trata de un gran movimiento económico y de uno de los medios de financiación de la Liga de Fútbol Profesional.
El Real Betis es el equipo que más interés tiene en que se resuelva este asunto puesto que la plaza de ascenso que el Hércules deja vacante, sería para el conjunto sevillano. Este proceso debiera quedar aclarado antes de 20 días, cuando dé comienzo el campeonato liguero.
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