Logopedia Jurídica

Hay una fuerza motriz más poderosa que el vapor,la electricidad y la energía atómica: "La voluntad". Albert Einstein.

Jose Piñeiro Logopeda Juridico y Director de EIAFORMACION 
Enlace al Aula Virtual. https://eiaformacion.milaulas.com/

Una titulación no hace una profesión sino que, sirve para muchas otras.

El cerebro humano es un órgano complejo, con el maravilloso poder de lograr que el hombre pueda encontrar razones para seguir creyendo lo que él quiere creer.

Hablamos hoy de la ¨Logopedia Jurídica”,  tratando de situarnos con los pies en el suelo y yendo contra corriente de algunos profesionales, y colegios profesionales que creen que todavía existen compartimentos estancos, --monopolios-- que nos recuerda cuando cada médico tenía una enfermera para que escribiera. Es hora de situarnos en el nuevo siglo y especialmente en los nuevos paradigmas de las profesiones. Reclamar y dar excelencia, eficacia y eficiencia.

Los Logopedas Jurídicos como muchos otros profesionales –Criminólogos, Pedagogos, Psicopedadogos, Psicólogos, Educadores Sociales, Trabajadores Sociales etc--, están ahí, para ser los ojos de los jueces, para ilustrar, asesorar teniendo como base el método científico, y aportar, en las áreas del derecho sus conocimientos técnicos para dar a la justicia legitimidad y un plus de garantía de que el derecho no es palabrería o simples declaraciones, sino, cientificismo con postulados validos, fiables y replicables.

Dentro del campo de la Logopedia jurídica se hallan entre otros muchos, la mediación, un instrumento potente y sobre todo de prestigio en cualquier sociedad democrática que se precie, como dice algunos célebres profesionales estadunidenses: “La profesión de mayor prestigio del mundo”; ámbitos que algunos profesionales todavía ni entienden, ni conocen, lo que nos muestra que no se han hecho bien los deberes de nuestra reforma de grado, siendo por lo tanto un fracaso sin paliativos.

Para continuar, primero  lo primero, no hay exclusividad de titulación alguna en estos ámbitos, --Jurídico, legal, forense, victimología, penitenciaria, testimonio, memoria-- cualquier titulado con preparación adecuada puede ejercer de perito ante cualquier tribunal ante el que sea requerido. El interesado, cliente, paciente elige al profesional en el que más confíe, en el más idóneo, esté colegiado o asociado o no lo esté. No debiendo despreciar la acreditación académica, muy al contrario es una garantía de calidad, pero tampoco se debe desacreditar la experiencia, debemos tener en cuenta que el perito se define de la siguiente manera:  la persona especialmente cualificada en razón de sus conocimientos en materias que no son conocidas con tanta precisión, por las demás personas de su mismo nivel cultural y social.

Seguimos para mayor abundancia dejando una pequeña idea del intrusismo, que sin ánimo de extendernos, es aquella norma que protege un bien jurídico especialmente protegido o a proteger, como puede ser la vida,--nada más que la vida-- éste es el único y exclusivo bien que permite acusar a alguien de ejercer actos ilícitos, sin tener acreditación alguna sea de formación reglada o no reglada, cuestión que ciertos gremios caducos y sin sentido comunitario y del bien común utilizan de forma torticera para situarse en el mercado  conculcando los principios básicos de nuestra economía libre de mercado y nuestros derechos humanos constitucionales. Esto nos hace recordar lo que decía Ginés de los Rios –Escuela Ilista-- sobre las profesiones y profesionales: “Son todas iguales, tanto universitarias como profesionales o aprendidas con la experiencia”. Un mecánico es tan profesional como un médico o como cualquier otro profesional titulado.

Con los fondos de reconstrucción nacional que la UE nos va dotar por la epidemia del COVID-19, se abre otro reto de envergadura que se ciñe a que la UE, nos va a permitir librar fondos siempre y cuando cumplamos de una vez por todas con la normativa de la Unión Europea –no somos un país fiable-- que hace años ya debía ser aplicada en España. Ejemplo de ello va a ser el nuevo mapa de nuestros municipios, el cumplimiento real de las leyes ómnibus y paraguas, y los cambios en las profesiones y en los colegios profesionales, situación que trae de los nervios a gremios y direcciones de estas entidades que van a verse obligadas a situarse en otro terreno muy distinto del actual, y que tendrá que redundar en una buena gestión en beneficio de los colegiados que les pagan. Buena prueba de ello es la rapidez en firmar convenios para unirse con privilegios a los nuevos modos de ver el mundo y la sociedad.

Consideramos al Logopeda Jurídico como agente activo en el mundo del derecho, en la resolución de los casos judiciales, cuestiones que sin duda ocupan a éstos y a los juristas y a otros profesionales de estos ámbitos. La ley y el derecho afectan a todos, y más a los que se ocupan de la educación, de la salud y de las personas. Con estas claves es necesario destacar la Logopedia Jurídica, como una práctica sanitario-educativa que se desenvuelve en un ambiente institucionalizado, organizado, y sistematizado por las leyes y reglas que se visan regularmente  en trabajo y beneficio de la sociedad para la mejor contribución en la resolución de problemas legales y de la paz social.

Para terminar, señalar que el Logopeda actúa en todos las áreas o ámbitos de la sociedad, en contextos esenciales y diferentes y lo hace con planteamientos científicos desde la perspectiva Biopsicosocial y participa con gran acierto y responsabilidad, tomando como base siempre a las personas, la sociedad y los derechos humanos, con clara vocación de hacer una sociedad democrática y en libertad, apoyando los pilares básicos de cualquier estado de derecho: “La salud y la Educación”.

Para finalizar Ya, la Logopedia  Jurídica es un ámbito más del profesional de la Logopedia, --Legal, forense, mediación, victimología, testimonio, memoria, penitenciarías etc--, las próximas reformas que se lleven a cabo en el marco de la regulación profesional deben ir encaminadas a igualar a todas las profesiones y profesionales, cumplir con las resoluciones del Servicio Nacional del Mercado y de la Competencia y de la jurisprudencia Europea y nacional, poniendo fin a un montón de profesiones reguladas que en nada deben estar al no proteger un bien jurídico especialmente protegido como es la vida, ni entrar en los pilares del estado, como son la Salud y la Educación, salvo éstos ningunos.

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La profesión de Mediación Sí existe y está regulada. Una apuesta por el presente. Una figura invisible e indispensable.

Los mediadores y mediadoras ofrecen la confianza de ser expertos  en la resolución de los conflictos. 


Sólo si no ha sido posible la mediación, el litigio puede ser  una solución.
La persona mediadora actúa como tercero imparcial, aplicando técnicas de análisis de conflictos y de facilitación de la comunicación, es decir, establece puentes de comunicación entre los implicados. La mediación pretende incidir en la mejora de la convivencia y la cultura del diálogo y la paz.

La mediación es un derecho de los ciudadanos y ciudadanas de este país, deben saber que tienen derecho a exigirlo.

La mediación es el presente, las partes resuelven sus conflictos siendo los soberanos y autónomos en el mismo. Participan y deciden, antes de ir a un juzgado para que otros resuelvan por ellos.

Los profesionales de la mediación se rigen por una ley específica y tienen una formación específica supervisada por el Ministerio de Justicia. Tienen que estar inscritos en el Registro del Ministerio de Justicia de España y cumplir con unos requisitos legales regulados por ley.

El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea adoptaron la Directiva sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles que entró en vigor el 13 de junio de 2008 y que se compone de 14 artículos.

La  mediación no debe considerarse como una alternativa peor que el proceso judicial, por lo que los Estados miembros deben asegurar que las partes en un acuerdo escrito resultante de la mediación puedan hacer que su contenido tenga fuerza ejecutiva.

Los ciudadanos escogen a su mediador o mediadora, por lo que a lo largo del proceso de mediación puede cambiarlo, esto no es posible con los jueces a lo largo de un juicio.

Los acuerdos de mediación firmados por las partes tienen eficacia jurídica. Los acuerdos de mediación elevados a público ante notario, pueden ser ejecutados en los juzgados.

En la  mediación las partes, si así lo desean, pueden contar con otros profesionales o asesores de su confianza. Como norma procesal básica antes de dar iniciar un juicio, las partes deben intentar en un centro de mediación resolver libre y voluntariamente sus conflictos.

España tiene una larga tradición de mecanismos alternos de solución de controversias.

En materia de Responsabilidad de Menores, desde los años 90. Mediación penal:  Experiencias de determinados órganos judiciales y que han tenido el apoyo del Consejo General del Poder Judicial. Mediación familiar: experiencias en determinados juzgados y que asimismo han contado con el apoyo de los órganos directivos Judiciales. En cuanto a las Leyes promulgadas por las Comunidades Autónomas destacan: Valencia 2001, Cataluña 2001, País Vasco 2008, Madrid 2007, Andalucía 2009.Galicia, Desde 1983, se había creado todo un sistema de equipos psicosociales en los juzgados de familia como asesores de los jueces. Posteriormente, en el año 2001 se aprobó en Cataluña la Ley de Mediación Familiar que contempla la posibilidad de mediación voluntaria para evitar que se inicien procedimientos familiares en los juzgados de familia o finalizar los ya iniciados. Mediación en el ámbito del Derecho privado (Cataluña 2009). En fecha 12 de noviembre del año 2008, el pleno del consejo general del poder judicial, aprobó el plan de modernización de justicia con tendencia a incluir e impulsar la mediación civil y penal.
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