EL PERIODO DE CONSULTAS SERÁ NULO SI LA EMPRESA NO DEMUESTRA VOLUNTAD DE NEGOCIAR
Durante
el periodo de consultas,
obligatorio para que una empresa pueda llevar a cabo una modificación sustancial de las
condiciones de trabajo, las partes tienen que negociar de buena fe para
intentar alcanzar un acuerdo. Por tanto, si se demuestra que la empresa nunca
ha tenido intención de llevar a buen fin el periodo de consultas o que dicho
periodo ha estado vacío de contenido,
es decir, que se ha convocado exclusivamente para cumplir formalmente el
trámite, el periodo de consultas será declarado nulo, por lo que no se podrá
aplicar la modificación sustancial (sentencia de la Audiencia Nacional de
26-03-2012)
Una
empresa del sector sanitario que había venido perdiendo competitividad frente a
otras empresas del sector y había reducido su cuota de mercado decidió
modificar unilateralmente su sistema de retribución variable de los
comerciales. El cambio consistía entre otras cosas en que la cartera de
retribución variable, que tenía un peso entre el 10 y el 20%, pasaba a ser de
un 50%. Como la Inspección abrió un acta de infracción al considerar que la
empresa debía recurrir al procedimiento de modificación sustancial de las
condiciones de trabajo establecido en el art. 41 del Estatuto de los
Trabajadores para llevarlo a cabo, la compañía recurrió a esta vía.
La empresa comunicó la apertura del periodo de consultas a los representantes de los trabajadores. Durante ese periodo se celebró una reunión en la que la empresa dejó claro en todo momento que no iba a modificar los criterios de su nuevo plan de retribución variable. Como no hubo acuerdo, la empresa comunicó la implantación del nuevo sistema. Los sindicatos mayoritarios, al no estar conforme con la medida, presentaron una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional.
En
su sentencia, la Audiencia Nacional destaca que la esencia del periodo de
consultas radica en “la persistencia de la
buena fe y la inicial intención de lograr un acuerdo”. Y en el
marco de esa obligación de negociar, se incluye el “deber de la empresa de ofrecer a los representantes de los trabajadores
la información necesaria sobre la medida y sobre sus causas.
Y en este caso, sólo se celebró una reunión durante el periodo de consultas, la empresa no proporción ninguna información a los representantes de los trabajadores y no mostró ninguna posibilidad de acercamiento ni una mínima muestra de querer cambiar su posición inicial, por lo que claramente la única intención de la empresa era “cumplir formalmente el trámite”. Además, la empresa tampoco facilitó datos o informes en los que basaba su decisión de modificar la retribución. Por todo ello, y al entender que la actuación de la empresa “no se orientó nunca a negociar con los representantes”, la Audiencia declara la nulidad de la modificación sustancial y obliga a la empresa a volver al sistema anterior de retribución variable.
Y en este caso, sólo se celebró una reunión durante el periodo de consultas, la empresa no proporción ninguna información a los representantes de los trabajadores y no mostró ninguna posibilidad de acercamiento ni una mínima muestra de querer cambiar su posición inicial, por lo que claramente la única intención de la empresa era “cumplir formalmente el trámite”. Además, la empresa tampoco facilitó datos o informes en los que basaba su decisión de modificar la retribución. Por todo ello, y al entender que la actuación de la empresa “no se orientó nunca a negociar con los representantes”, la Audiencia declara la nulidad de la modificación sustancial y obliga a la empresa a volver al sistema anterior de retribución variable.
¡ATENCIÓN!: En el
momento en que se produjo la modificación sustancial llevada a cabo por esta
empresa no estaba vigente el RD-Ley 3/2012 (Reforma Laboral) aunque el nuevo
texto no modifica lo dispuesto sobre el periodo
de consultas. Pero lo que sí hace es introducir como nueva causa la “cuantía salarial” lo
que permite, por ejemplo, recurrir a esta vía para reducir el sueldo. Y también
flexibiliza las causas que permiten recurrir a la modificación y –muy
importante- ahora si no hay acuerdo, tras el periodo de consultas el empresario
notifica la decisión a los trabajadores y ésta surte efectos a los 7 días (en
lugar de los 30 días como sucedía hasta ahora).
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